Los Concejos Intendenciales dictarán, por medio de acuerdo que deberá recibir en la aprobación del Gobierno Nacional, su propio reglamento, sobre las siguientes bases: El Concejo será instalado por el Intendente. En la misma sesión inaugural se elegirá Mesa Directiva compuesta del Presidente, Vicepresidente y Secretario, cuyas funciones y atribuciones se determinarán expresamente. El Consejo tendrá las comisiones reglamentarias, elegidas por votación, que se consideren indispensables para el estudio de los diferentes asuntos; en todo caso habrá la comisión de presupuesto. Las sesiones de las comisiones serán diarias: las plenarias del Consejo por lo menos tres (3) veces a la semana: en una y otras se seguirá el orden del día que elaborará la comisión de la mesa, incluyendo en, el primer lugar, los asuntos tramitados por la Mesa Directiva y los informes escritos de las comisiones: en seguida, los proyectos que haya para segundo debate, luego los para primero: finalmente los demás asuntos de la competencia respectiva, según el orden de importancia. Todo proyecto de acuerdo será presentado a la Secretaría del Consejo para su inclusión en el orden del día. En el primer debate de discutirá sobre la conveniencia o inconveniencia del proyecto, tomándolo por base de discusión sin admitirse modificaciones; adelantada la discusión y sometido a votación, si el Concejo lo rechazare, se archivará; si lo acogiese pasará a la respectiva comisión para que lo examine e informe, por escrito, para segundo debate. La comisión podrá proponer modificaciones y presentar nuevos artículos. Para el segundo debate se leerá el informe de la comisión y se discutirá el proyecto en todas sus partes (parte dispositiva, artículo por artículo, el preámbulo y el titulo) Durante el segundo debate no se pueden proponer modificaciones sustanciales o artículos nuevos distintos a los presentados por la comisión, salvo que así lo adopte el Concejo por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros. El acuerdo sobre presupuesto de rentas y gastos se tramitaré sobre presupuesto que se señale en norma legal especial: mientras que se ésta se dicta, se seguirá en régimen general.
Decreto 3272 de 1962 →In force
Article 15
Los Concejos Intendenciales Dictarán, Por Medio De Acuerdo Que Deberá Recibir En La Aprobación Del Gobierno Nacional, Su Propio Reglamento, Sobre Las Siguientes Bases: El Concejo Será Instalado Por El Intendente
Decreto 3272 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y se determinan sus atribuciones
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01
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02
Constitutional history
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