° Adiciónase el Decreto 1586 de 1993 y créase una Subcomisión, cuya función será definir en forma concertada con el Comité Nacional de Cafeteros los términos de referencia de los estudios técnicos a realizar, antes del 9 de octubre de 1993, en los cuales se dará énfasis a la comercialización interna y externa del grano y a los estudios de los efectos fiscales y macro-económicos de la política cafetera. Dicha Subcomisión desarrollará sus funciones en coordinación con el Gremio, el Gobierno y la Comisión Mixta para el Estudio del Café y estará integrada por: - El Director de la Comisión Mixta para el Estudio del Café. - Seis Representantes del Sector Privado en la Comisión Nacional para el Estudio del Café que serán designados por el Gobierno Nacional. - Los dos Asesores del Gobierno en Asuntos Cafeteros.
Article 3
Adiciónase El Decreto 1586 De 1993 Y Créase Una Subcomisión, Cuya Función Será Definir En Forma Concertada Con El Comité Nacional De Cafeteros Los Términos De Referencia De Los Estudios Técnicos A Realizar, Antes Del 9 De Octubre De 1993, En Los Cuales Se Dará Énfasis A La Comercialización Interna Y Externa Del Grano Y A Los Estudios De Los Efectos Fiscales Y Macro-Económicos De La Política Cafetera
Decreto 1841 de 1993 · por el cual se modifican parcialmente los artículos 1° y 3° y se adiciona el Decreto 1586 del 17 de agosto de 1993.
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