A los condenados que estuvieren cumpliendo penas privativas de la libertad de un año y menores de seis años, que hubieren cumplido por lo menos las nueve décimas partes de la sanción efectiva, que no fueren reincidentes, hubieren observado conducta ejemplar y trabajado satisfactoriamente, podrá concedérseles autorización para trabajar por fuera del Establecimiento con la obligación de pernoctar en él. En la tramitación de este beneficio se observaran las reglas consignadas en el artículo anterior. Quedan excluidos de esta gracia los responsables de estados antisociales.
Article 331
A Los Condenados Que Estuvieren Cumpliendo Penas Privativas De La Libertad De Un Año Y Menores De Seis Años, Que Hubieren Cumplido Por Lo Menos Las Nueve Décimas Partes De La Sanción Efectiva, Que No Fueren Reincidentes, Hubieren Observado Conducta Ejemplar Y Trabajado Satisfactoriamente, Podrá Concedérseles Autorización Para Trabajar Por Fuera Del Establecimiento Con La Obligación De Pernoctar En Él
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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