JurídicoESEN

Article 50

Las Personas Jurídicas Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, Deberán Acompañar Además De Las Informaciones De Que Tratan Los Numerales D) A G) Del Artículo Anterior, Un Certificado Del Superintendente Bancario Sobre La Calidad De Dudosas O Difícil Cobro Que Puedan Tener Las Deudas Para Las Cuales Se Pide Señalamiento De Reserva, Pero En Todo Caso La Cantidad Aceptable Como Reserva No Podrá Pasar De Los Límites Señalados En El Artículo Siguiente

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las personas jurídicas sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, deberán acompañar además de las informaciones de que tratan los numerales d) a g) del artículo anterior, un certificado del Superintendente Bancario sobre la calidad de dudosas o difícil cobro que puedan tener las deudas para las cuales se pide señalamiento de reserva, pero en todo caso la cantidad aceptable como reserva no podrá pasar de los límites señalados en el artículo siguiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 818 de 1936