Las personas jurídicas sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, deberán acompañar además de las informaciones de que tratan los numerales d) a g) del artículo anterior, un certificado del Superintendente Bancario sobre la calidad de dudosas o difícil cobro que puedan tener las deudas para las cuales se pide señalamiento de reserva, pero en todo caso la cantidad aceptable como reserva no podrá pasar de los límites señalados en el artículo siguiente.
Article 50
Las Personas Jurídicas Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, Deberán Acompañar Además De Las Informaciones De Que Tratan Los Numerales D) A G) Del Artículo Anterior, Un Certificado Del Superintendente Bancario Sobre La Calidad De Dudosas O Difícil Cobro Que Puedan Tener Las Deudas Para Las Cuales Se Pide Señalamiento De Reserva, Pero En Todo Caso La Cantidad Aceptable Como Reserva No Podrá Pasar De Los Límites Señalados En El Artículo Siguiente
Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935
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