ARTICULO 106. Será sancionada con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes, la empresa de servicio público de transporte de pasajeros y mixto que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones
No entregar a las autoridades de transporte los datos que según las normas vigentes deba suministrar con fines de información o de estudio;
Permitir la circulación de vehículos de la empresa sin sus distintivos o sin portar su razón social en aviso visible;
Modificar el nivel de servicio autorizado;
No cumplir con el plan de rodamiento establecido.