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Article 12

El Ministerio De Educación Nacional Clasificará, Según Las Diferentes Regiones Del País Y Atendiendo Su Densidad De Población, Facilidades De Transporte Y Grado De Desarrollo, Los Diferentes Establecimientos Educativos De Acuerdo Con Su Nivel Y Tipo De Enseñanza

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

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01

Text of the article

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El Ministerio de Educación Nacional clasificará, según las diferentes regiones del país y atendiendo su densidad de población, facilidades de transporte y grado de desarrollo, los diferentes establecimientos educativos de acuerdo con su nivel y tipo de enseñanza. De acuerdo con la clasificación del establecimiento educativo, los docentes profesionales de enseñanza básica primaria podrán ocupar en el escalafón las siguientes categorías a las cuales corresponderán los niveles de salarios que fije la ley

1.

Maestro en cuarta categoría.

2.

Maestro en tercera categoría.

3.

Maestro en segunda categoría.

4.

Maestro en primera categoría.

5.

Maestro en cuarta categoría especial.

6.

Maestro en tercera categoría especial.

7.

Maestro en segunda categoría especial.

8.

Maestro en primaria categoría especial.

02

Constitutional history

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