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Article 20

Resolucion 500-000201 de 2014 · Por medio de la cual se definen los grupoii

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Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero. El Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero, adscrito a la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales, tendrá las siguientes funciones: 20.1 20.2 Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento de la política de supervisión; Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma; 20.3 Cumplir con los indicadores de gestión correspondientes a su grupo y vigilar que todos sus subalternos diligencian los formatos y aplicativos en los que se hace seguimiento a la gestión; 20.4 Calificar a sus funcionarios de conformidad con los indicadores de gestión; 20.5 Cumplir con los planes de acción y de mejoramiento; 20,6 Colaborar con el director en la construcción de indicadores de gestión; 20,7 Cumplir con los objetivos, metas, normas, procedimientos, gestión de calidad, estándares y proponer a los directores las modificación del Sistema de Gestión Integral cuando se requiera. También deben proponer los cambios a la información que aparece en Intranet y en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades; 20.8 Diligenciar los cuadros de seguimiento incluidos en el Sistema de Gestión Integral; 20.9 Cumplir con la política de supervisión; 20.10 Resolver las solicitudes en general y los de información en particular, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia; 20.11 Adelantar el seguimiento financiero de· acuerdo con los parámetros fijados en la política de supervisión; 20.12, Verificar el cumplimiento de lo ordenado en el articulo 3 de la Ley 1121 de 2006, en las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras a su cargo que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior; 20.13 Informar al superintendente delegado para la inspección, vigilancia y control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS), de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse; 20.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

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Constitutional history

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