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Article 19

Los Cabos Y Guardas Tienen Por Función Principal Ejercer Una Vigilancia Activa Y Permanente Para Evitar Todo Daño A Las Salinas, En Los Edificios Y Enseres De Toda Clase De Que Ellas Dispongan, Y Para Evitar El Contrabando De La Renta Y Perseguir Y Capturar El Que Se Haga

Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico

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Text of the article

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Los Cabos y Guardas tienen por función principal ejercer una vigilancia activa y permanente para evitar todo daño a las salinas, en los edificios y enseres de toda clase de que ellas dispongan, y para evitar el contrabando de la renta y perseguir y capturar el que se haga. Los Cabos y Guardas para entrar en el ejercicio de su cargo deben comprobar los siguientes requisitos: a). Buena conducta comprobada por medio de certificados a plena satisfacción de quien haga su nombramiento; b). Ser menores de cuarenta años; c). No tener impedimento físico que lo imposibilite para el desempeño de su cargo, y gozar de buena salud; lo cual se comprobará con certificado médico. Del Ingeniero.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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