Los Cabos y Guardas tienen por función principal ejercer una vigilancia activa y permanente para evitar todo daño a las salinas, en los edificios y enseres de toda clase de que ellas dispongan, y para evitar el contrabando de la renta y perseguir y capturar el que se haga. Los Cabos y Guardas para entrar en el ejercicio de su cargo deben comprobar los siguientes requisitos: a). Buena conducta comprobada por medio de certificados a plena satisfacción de quien haga su nombramiento; b). Ser menores de cuarenta años; c). No tener impedimento físico que lo imposibilite para el desempeño de su cargo, y gozar de buena salud; lo cual se comprobará con certificado médico. Del Ingeniero.
Article 19
Los Cabos Y Guardas Tienen Por Función Principal Ejercer Una Vigilancia Activa Y Permanente Para Evitar Todo Daño A Las Salinas, En Los Edificios Y Enseres De Toda Clase De Que Ellas Dispongan, Y Para Evitar El Contrabando De La Renta Y Perseguir Y Capturar El Que Se Haga
Decreto 986 de 1922 · Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico
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