°. Comités de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Comité de Defensa Judicial y de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrá además de las funciones establecidas en los reglamentos correspondientes, competencia para decidir y aprobar las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo de que trata la Ley 1111 de 2006, sobre los procesos adelantados por las dependencias del Nivel Central de dicha Entidad. Para los efectos de la aplicación de los artículos 54 y 55 de la mencionada ley y del artículo 75 de la Ley 446 de 1998, se crean en cada Administración de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Comités Especiales de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. Estos comités están integrados por el Administrador, el Jefe de la División de Liquidación y el Jefe de la División Jurídica, o quien haga sus veces. Este último ejercerá las funciones de Secretario Técnico. De las evaluaciones de los comités se levantará un acta suscrita por todos los integrantes. Mediante comunicación escrita, el Secretario Técnico notificará a los solicitantes las decisiones adoptadas, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 565 del Estatuto Tributario, explicando en forma sumaria las razones que las soportan.
Decreto 344 de 2007 →In force
Article 1
Comités De Defensa Judicial Y De Conciliación De La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales
Decreto 344 de 2007 · por medio del cual se reglamentan los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.