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Article 5

Ley 39 de 1985 · por la cual se modifican los términos para el proceso de negociaciones colectivas del trabajo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

amends decreto 2663/50 amends Artículo 438 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951

El artículo 438 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

Artículo 438. Durante la etapa de mediación de que trata el artículo anterior, tanto los trabajadores como los voceros de los patronos, empresas o entidades, podrán reestructurar sus propias comisiones, sustituyendo total o parcialmente a sus integrantes, si así lo consideraren conveniente, pero, en cualquiera de estos eventos se ratificarán los plenos poderes para que puedan resolver el diferendo, si se produjeren acuerdos sobre los puntos pendientes.

Si persistieren diferencias sobre alguno de los puntos del pliego, al transcurrir los diez (10) días hábiles señalados para la mediación, las partes y los funcionarios que hayan intervenido en esta etapa deberán suscribir una acta final que registre los acuerdos a que hubieren llegado y en la cual se dejarán las constancias expresas sobre las diferencias que subsistan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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