El piloto práctico, según su categoría está facultado para desempeñar la actividad marítima de practicaje, en lajurisdicción específica de una Capitanía así:
Segunda categoría: en buques hasta 10.000 T.R.B.
Primera categoría: en buques hasta 50.000 T.R.B.
Maestro: todo tipo de buques, sin limitación por su tamaño o tonelaje.