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Article 4

Las Personas Que Prestan El Servicio Público De Acueducto, Son Las Responsables Del Cumplimiento De Las Normas De Calidad Del Agua Potable Establecidas En El Presente Decreto, Y Deben Garantizar La Calidad Del Agua Potable, En Toda Época Y En Cualquiera De Los Puntos Que Conforman El Sistema De Distribución

Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Las personas que prestan el servicio público de acueducto, son las responsables del cumplimiento de las normas de calidad del agua potable establecidas en el presente decreto, y deben garantizar la calidad del agua potable, en toda época y en cualquiera de los puntos que conforman el sistema de distribución.

Parágrafo

Las personas que prestan el servicio público de acueducto, bajo condiciones normales, deberán garantizar su abastecimiento en continuidad y presión en la red de distribución, acorde con lo dispuesto en los planes de gestión y resultados (PGR), elaborados por las personas que prestan el servicio público de acueducto y aprobados por el Ministerio de Desarrollo Económico, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 142 de 1994.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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