º Además de las funciones determinadas en los artículos anteriores, tendrán los Comandantes de Zona las que á continuación se expresan: 1a Servir de comisionados especiales cuando así lo determine el Gobierno; 2a Supervigilar el servicio administrativo de los Regimientos y Batallones; 3a Fiscalizar directamente ó por medio de sus Agentes á los Contadores, Habilitados y Subhabilitados; 4ª Disponer y vigilar la formación de los censos de los Distritos Militares de su jurisdicción, señalándoles á los Comandantes un término prudencial para ello; 5ª Reunir y ordenar convenientemente los censos y remitirlos al Ministerio de Guerra; y 6ª Desempeñar las demás funciones que se les asignen.
Article 4
Además De Las Funciones Determinadas En Los Artículos Anteriores, Tendrán Los Comandantes De Zona Las Que Á Continuación Se Expresan: 1a Servir De Comisionados Especiales Cuando Así Lo Determine El Gobierno; 2a Supervigilar El Servicio Administrativo De Los Regimientos Y Batallones; 3a Fiscalizar Directamente Ó Por Medio De Sus Agentes Á Los Contadores, Habilitados Y Subhabilitados; 4ª Disponer Y Vigilar La Formación De Los Censos De Los Distritos Militares De Su Jurisdicción, Señalándoles Á Los Comandantes Un Término Prudencial Para Ello; 5ª Reunir Y Ordenar Convenientemente Los Censos Y Remitirlos Al Ministerio De Guerra; Y 6ª Desempeñar Las Demás Funciones Que Se Les Asignen
Decreto 578 de 1910 · Por el cual se organiza el servicio del Escalafón Territorial, en desarrollo del artículo 3o de la Ley 22 de 1909 y la 71 del mismo año
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