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Article 15

La Liquidación De Las Prestaciones Sociales Y Asignaciones De Retiro Que Se Decreten A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Se Hará Sobre La Suma De Las Siguientes Partidas: Sueldo Básico

Decreto 325 de 1961 · Por el cual se fijan asignaciones a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo

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La liquidación de las prestaciones sociales y asignaciones de retiro que se decreten a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se hará sobre la suma de las siguientes partidas: Sueldo básico. Prima de Antigüedad. Doceava parte de la Prima de Navidad. Prima de vuelo, dentro de las condiciones establecidas en el Decreto 251 de 1954. Prima de "Especialistas" para la Armada y la Fuerza Aérea, solamente cuando se cumplan veinticinco (25) y veinte (20) años de servicio respectivamente, para el cómputo de los cuales no; se tendrá en cuenta el tiempo doble. Gastos de representación para Oficiales Generales. Subsidio Familiar, excepto para asignación de retiro:

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Constitutional history

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