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Article 11

Ley 53 de 1921 · Sobre impuesto para los Lazaretos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los empleados particulares pagaran cuotas mensuales en los mismos términos y condiciones señaladas para los empleados públicos en el artículo anterior.

Las empresas periodísticas pagaran anualmente lo que corresponde al valor de una suscripción mensual de su respectivo periódico.

Las droguerías, farmacias o boticas, los almacenes de mercancías, las oficinas particulares de médicos, abogados, ingenieros y dentistas, los hoteles, las agencias de negocios y establecimientos prendarios, los bancos y sociedades comerciales, las empresas y fabricas de cualquiera naturaleza, pagaran una cuota anual de cincuenta centavos oro a dos pesos oro según la clase e importancia de cada uno de ellos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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