º Cosechado el tabaco y preparado para la venta, se podrá transportar por el cosechero ó sus agentes á los lugares de expendio ó al local del dueño del terreno en que se haya cultivado, mediante una guía que será expedida gratuitamente por el Recaudador del Municipio ó lugar del cultivo, en la cual se expresarán la cantidad del tabaco, la fecha de expedición, lugares de producción y destino.
Article 4
Cosechado El Tabaco Y Preparado Para La Venta, Se Podrá Transportar Por El Cosechero Ó Sus Agentes Á Los Lugares De Expendio Ó Al Local Del Dueño Del Terreno En Que Se Haya Cultivado, Mediante Una Guía Que Será Expedida Gratuitamente Por El Recaudador Del Municipio Ó Lugar Del Cultivo, En La Cual Se Expresarán La Cantidad Del Tabaco, La Fecha De Expedición, Lugares De Producción Y Destino
Decreto 653 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de la Renta de Tabaco
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