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Article 3

A Todo Medio De Transporte, Ya Sea Marítimo, Fluvial, Ferroviario O De Cualquiera Otra Clase Que Conduzca Carga Al Terminal, Los Administradores Le Expedirán Un Recibo Sobre La Carga Que Se Desembarque Y Entre A Bodegas

Decreto 65 de 1934 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

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Text of the article

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º A todo medio de transporte, ya sea marítimo, fluvial, ferroviario o de cualquiera otra clase que conduzca carga al terminal, los Administradores le expedirán un recibo sobre la carga que se desembarque y entre a bodegas. En tal recibo se hará la descripción general de la mercancía, número de piezas y sus marcas. Tal recibo no entraña responsabilidad sobre los Administradores por el contenido y estado de la mercancía, ni tampoco por .las condiciones de los recipientes y envolturas. En el recibo y chequeo de la carga intervendrán el empleado o empleados designados por los Administradores para tal f in y el empleado que para este efecto designe la Aduana, quien debe estar siempre listo para el desempeño de sus funciones, para que no haya demora en el recibo de la carga. "

Parágrafo

Tanto los Administradores como el representante de la Aduana, cuando se trate del recibo de mercancía averiada, darán estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley 79 de 1931, especialmente las contenidas en el capítulo XXXVIII de tal Ley.

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Constitutional history

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