A partir del 1° de enero de 2013, la remuneración mensual del Director del Programa Presidencial "Colombia Joven" del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Código 1140, será de siete millones ochenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro pesos ($7.086.354) moneda corriente. El empleo a que se refiere este artículo, tendrá derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o modifiquen; no obstante podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.
Article 11
A Partir Del 1° De Enero De 2013, La Remuneración Mensual Del Director Del Programa Presidencial "colombia Joven" Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Código 1140, Será De Siete Millones Ochenta Y Seis Mil Trescientos Cincuenta Y Cuatro Pesos ($7
Decreto 1019 de 2013 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.