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Article 8

Ley 49 de 1983 · Por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes y se dictan otras disposiciones

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01

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El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá, Distrito Especial, estará integrado por:

a)

El Alcalde Mayor de Bogotá, o su representante;

b)

El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, o su delegado, que será el Secretario General del Instituto;

c)

Un representante del Consejo de Bogotá;

d)

Un representante de las ligas deportivas oficialmente reconocidas o de las entidades que hagan sus veces, y

e)

Un representante de las juntas zonales distritales de deportes.

Parágrafo 9

. Los representantes de las Ligas Deportivas y de las Juntas zonales distritales de deportes, tendrán su origen y período y podrán ser reemplazados como queda señalado en los parágrafos 1º. y 2º. del artículo 7º. de esta Ley.

Parágrafo 10

La Presidencia del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá, Distrito Especial, será ejercida por el Alcalde Mayor de Bogotá.

En caso de que éste no concurra, presidirá el Director o el Secretario del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

02

Constitutional history

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