Articulo 5° La Sección Jurídica del Departamento Nacional del Trabajo tendrá a su cargo el estudio de las consultas sobre interpretación general de las leyes sociales que formulen al Ministerio o al Departamento las entidades públicas y las asociaciones de trabajadores o de patronos, asi como también a preparación de los proyectos de decreto referentes al desarrollo y aplicación1 de las leyes «ocíales. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Abogados Asesores de esta Sección actúen en determinados casos como Inspectores Nacionales del Trabajo, cuando lo requieran las circunstancias.
Las consultas de carácter especial, relacionadas con las funciones de las otras Secciones del Departamento Nacional del Trabajo, se seguirán estudiando por los funcionarios de las Secciones respectivas.