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Article 5

La Sección Jurídica Del Departamento Nacional Del Trabajo Tendrá A Su Cargo El Estudio De Las Consultas Sobre Interpretación General De Las Leyes Sociales Que Formulen Al Ministerio O Al Departamento Las Entidades Públicas Y Las Asociaciones De Trabajadores O De Patronos, Asi Como También A Preparación De Los Proyectos De Decreto Referentes Al Desarrollo Y Aplicación1 De Las Leyes «ocíales

Decreto 724 de 1947 · Por el cual se hace una reorganización en el Ministerio de Trabajo

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01

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Articulo 5° La Sección Jurídica del Departamento Nacional del Trabajo tendrá a su cargo el estudio de las consultas sobre interpretación general de las leyes sociales que formulen al Ministerio o al Departamento las entidades públicas y las asociaciones de trabajadores o de patronos, asi como también a preparación de los proyectos de decreto referentes al desarrollo y aplicación1 de las leyes «ocíales. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Abogados Asesores de esta Sección actúen en determinados casos como Inspectores Nacionales del Trabajo, cuando lo requieran las circunstancias.

Parágrafo

Las consultas de carácter especial, relacionadas con las funciones de las otras Secciones del Departamento Nacional del Trabajo, se seguirán estudiando por los funcionarios de las Secciones respectivas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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