º. Para cada Distrito de Riego o de Drenaje, el Gobierno o la Junta Directiva de la entidad encargada de la administración y manejo del mismo, según el caso, dictara un reglamento interno de funcionamiento atendiendo a las características propias de la respectiva región y a las normas técnicas que aseguren un mejor aprovechamiento de las tierras y obras.
Article 7
Para Cada Distrito De Riego O De Drenaje, El Gobierno O La Junta Directiva De La Entidad Encargada De La Administración Y Manejo Del Mismo, Según El Caso, Dictara Un Reglamento Interno De Funcionamiento Atendiendo A Las Características Propias De La Respectiva Región Y A Las Normas Técnicas Que Aseguren Un Mejor Aprovechamiento De Las Tierras Y Obras
Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento
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