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Article 26

Ley 782 de 2002 · Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones

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01

Text of the article

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El artículo 70 de la Ley 418 de 1997 , prorrogada por la Ley 548 de 1999 , quedará así:

Artículo 70. El funcionario judicial que adelanta la actuación, cualquier otro servidor público, o directamente el propio interesado, podrán solicitar a la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos la vinculación de una persona determinada al Programa.

La petición será tramitada conforme al procedimiento que establezca dicha oficina, mediante resolución que expida el Fiscal General, a quien compete decidir sobre el fondo de la solicitud.

Parágrafo

Sin desmedro de su autonomía para adoptar la correspondiente decisión, el Fiscal General de laNación prestará especial atención a la solicitud de protección de personas que le formulen de manera debidamente motivada el Defensor del Pueblo o el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, o quien el Gobierno Nocional designe para estos efectos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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