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Article 11

Ley 48 de 1990 · por la cual se determina el Régimen de Inversión y Manejo de las Reservas del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones sobre Entidades Financieras.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Banco de la República será la entidad encargada de recibir las reservas y distribuir los recursos previstos en los artículos 1°, 6°, y 8° de la presente ley, en los porcentajes y a las entidades públicas que designe el Gobierno Nacional conforme a las condiciones que se establezcan en los respectivos decretos. Así mismo, la de entregar los títulos de que trata el artículo 2° al Instituto de Seguros Sociales.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejercerá la veeduría sobre el manejo de estos fondos, y en desarrollo de ella podrá solicitar la información que considere pertinente.

Si los funcionarios encargados de suministrarla no cumplieren con este deber en tiempo prudencial incurrirán en causal de mala conducta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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