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Article 6

El Artículo 41 Del Decreto 599 De 1991, Quedará Así: "en Los Procedimientos Colectivos De Acceso Al Subsidio Familiar De Vivienda, Las Entidades De Que Trata El Inciso 3º Del Artículo 24 Del Presente Decreto, Deberán Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: A) Acreditar La Personería Jurídica O Su Acto De Creación Si Se Trata De Una Entidad Pública; B) Presentar El Plan O Programa Para Ser Declarado Como Elegible De Acuerdo Con Las Normas Que Fijen El Inurbe Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Según Sea Del Caso; C) Indicar De Manera Precisa El Plazo De Ejecución Del Proyecto Y Los Aportes Discriminados Para La Ejecución Del Proyecto"

Decreto 1146 de 1992 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 599 de febrero 28 de 1991.

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01

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º El artículo 41 del Decreto 599 de 1991, quedará así: "En los procedimientos colectivos de acceso al Subsidio Familiar de Vivienda, las entidades de que trata el inciso 3º del artículo 24 del presente Decreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

Acreditar la personería jurídica o su acto de creación si se trata de una entidad pública;

b)

Presentar el plan o programa para ser declarado como elegible de acuerdo con las normas que fijen el Inurbe y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, según sea del caso;

c)

Indicar de manera precisa el plazo de ejecución del proyecto y los aportes discriminados para la ejecución del proyecto".

02

Constitutional history

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