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Article 3

Modifíquese El Artículo 8° Del Decreto 969 De 1995, El Cual Quedará Así: “ Artículos 8°

Decreto 3696 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 969 de 1995.

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01

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°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 969 de 1995, el cual quedará así: “ Artículos 8°. Propiedad de los bienes, tales como maquinaria, equipos, herramientas y/o elementos: La Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de Representante Legal del Fondo Nacional de Calamidades, transferirá, a título gratuito, mediante acto administrativo motivado, los bienes que adquiera o reciba en donación el citado Fondo, para el fortalecimiento y operación de los Centros de Reserva, a las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, los cuales deberán ser utilizados en actividades inherentes a la prevención y atención de emergencias en el territorio nacional. A la Cruz Roja Colombiana y a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, se les entregarán estos bienes en comodato.

Parágrafo 1

Las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres son

1.

Defensa Civil Colombiana.

2.

Cruz Roja Colombiana.

3.

Cuerpos de Bomberos legalmente constituidos.

4.

Otra entidad operativa especializada en búsqueda, rescate y salvamento, que reúna los requisitos exigidos por el Comité Operativo Nacional, quien aprobará y certificará su calidad de entidad Operativa del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Parágrafo 2

La entrega en propiedad o en comodato de los bienes a las entidades operativas del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres no será impedimento para el control físico de los inventarios que deben ejercer la Fiduciaria La Previsora S.A. y la Dirección de Gestión de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, como Representante Legal y Ordenador del Gasto, respectivamente”.

02

Constitutional history

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