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Article 12

Los Cargamentos Serán Entregados Por La Empresa Del Ferrocarril Al Guarda Almacén De La Aduana, Para Lo Cual Los Almacenes De Ésta Estarán Abiertos Precisamente Desde Las 6 A

Decreto 403 de 1891 · Por el cual se reglamenta el modo y forma como deben ejercerse la intervención y vigilancia de los empleados de la Aduana y del Resguardo de Barranquilla y de Puerto de Colombia en la descarga y carga de los buques en la bahía de Sabanilla y la traslación de las mercancías por el ferrocarril de Bolívar, las cuales intervención y vigilancia debe ejercer el Gobierno conforme al artículo 10 de la Ley 49 de 25 de septiembre de 1885

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Los cargamentos serán entregados por la Empresa del Ferrocarril al Guarda almacén de la Aduana, para lo cual los almacenes de ésta estarán abiertos precisamente desde las 6 a.m., hasta las 11 a.m., y desde las 12 m. hasta las 5 p.m., todos los días de trabajo, y los empleados de la misma deberán estar listos para recibir la carga en las referidas horas sin dilación ni pretexto alguno. La entrega de que trata este artículo se llevará a cabo por medio de riguroso tarjeo, empleando la Aduana el libretín que el Contador del buque entregue al Jefe del Resguardo y que éste debe remitir a aquella, y la empresa del Ferrocarril uno de los tres que le debe entregar dicho buque.

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Constitutional history

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