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Article 9

º Disminucion De Los Gastos Por Servicios Personales

Decreto 19 de 1988 · Por el cual se limita y racionaliza el gasto público por servicios personales y subrogan los Decretos 3049 y 3455 de 1986 y 108 de 1987

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Text of the article

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º DISMINUCION DE LOS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES. Los organismos y entidades que a partir del 1º de enero de 1988 reporten valores por Servicios Personales en los rubros de Remuneración Servicios Técnicos, Supernumerarios, Jornales y Honorarios, tanto en funcionamiento como en inversión, deberán reducir el costo de estos rubros, en conjunto, en una suma no inferior al diez por ciento (10%), antes del 30 de junio de la respectiva vigencia fiscal. Los organismos y entidades que por circunstancias especiales no pudieren cumplir con esta reducción en el valor de sus gastos por concepto de servicios personales, deberán comprobar ante el Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales insalvables motivos para ello. Sin el cumplimiento de lo señalado anteriormente, el Comité de Control del Gasto Público por Servicios Personales se abstendrá de emitir concepto en lo de su competencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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