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Article 2.17.4.1.2

Acceso De Los Iniciadores De Pago

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Acceso de los iniciadores de pago . Con el fin de garantizar el libre acceso y promoción a la competencia, al iniciador de pagos le serán aplicables las siguientes reglas: Las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor se abstendrán de restringir arbitrariamente el acceso de iniciadores de pago a sus sistemas y aplicarán las mismas condiciones y el mismo tratamiento a todas las órdenes de pago iniciadas por los iniciadores que hagan parte de su sistema de pago. El sistema de pago de bajo valor a través del cual se inicien las órdenes de pago o sus participantes, no podrán bloquear arbitrariamente las órdenes de pago iniciadas por los iniciadores de pago. Así mismo, se abstendrán de pactar la exclusividad en la prestación de sus servicios. Las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor deberán cumplir, en relación con los iniciadores de pago que hagan parte de su sistema, los deberes establecidos en el artículo 2.17.2.1.5 del presente Decreto. Los iniciadores de pago deberán cumplir con las reglas y estándares operativos, técnicos y de seguridad que establezca la entidad administradora del sistema de pagos de bajo valor, que permitan el desarrollo de sus operaciones en con­diciones de seguridad, transparencia y eficiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.17.2.1.5. del presente Decreto. Las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor deberán infor­mar a los iniciadores de pagos las características del sistema y los requisitos y costos de acceso al sistema. Nota de Vigencia: Este Artículo fue adicionado por el artículo 4 del Decreto 1297 de 2022; para establecer su aplicación debe tenerse en cuenta lo dispuesto sobre el Plazo para la definición de estándares del Artículo 12 y el Régimen de Transición del Artículo 13 Decreto 1297 de 2022.

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Constitutional history

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