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Article 5

Si De La Investigación Que Adelante El Administrador De Aduana Resultare Comprobado Que El Buque Eximido Del Pago De Los Impuestos De Que Trata La Ley 45 De 1924, No Reúne Las Condiciones Señaladas Por Este Decreto, Con Vista De La Documentación Respectiva El Administrador Impondrá A Dicho Barco Una Multa De Hasta Del Doble De Tales Derechos, Con Apercibimiento A La Respectiva Agencia De Marítima De La Pérdida Para Su Barco Del Privilegio Que Por Este Decreto Se Confiere, En Caso De Reincidencia

Decreto 235 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1924 sobre barcos de turismo

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01

Text of the article

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° Si de la investigación que adelante el Administrador de Aduana resultare comprobado que el buque eximido del pago de los impuestos de que trata la Ley 45 de 1924, no reúne las condiciones señaladas por este Decreto, con vista de la documentación respectiva el Administrador impondrá a dicho barco una multa de hasta del doble de tales derechos, con apercibimiento a la respectiva agencia de marítima de la pérdida para su barco del privilegio que por este Decreto se confiere, en caso de reincidencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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