° Si de la investigación que adelante el Administrador de Aduana resultare comprobado que el buque eximido del pago de los impuestos de que trata la Ley 45 de 1924, no reúne las condiciones señaladas por este Decreto, con vista de la documentación respectiva el Administrador impondrá a dicho barco una multa de hasta del doble de tales derechos, con apercibimiento a la respectiva agencia de marítima de la pérdida para su barco del privilegio que por este Decreto se confiere, en caso de reincidencia.
Article 5
Si De La Investigación Que Adelante El Administrador De Aduana Resultare Comprobado Que El Buque Eximido Del Pago De Los Impuestos De Que Trata La Ley 45 De 1924, No Reúne Las Condiciones Señaladas Por Este Decreto, Con Vista De La Documentación Respectiva El Administrador Impondrá A Dicho Barco Una Multa De Hasta Del Doble De Tales Derechos, Con Apercibimiento A La Respectiva Agencia De Marítima De La Pérdida Para Su Barco Del Privilegio Que Por Este Decreto Se Confiere, En Caso De Reincidencia
Decreto 235 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1924 sobre barcos de turismo
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