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Article 242

El Funcionario Podrá Practicar De Oficio, Una Visita Ocular Con La Intervención De Peritos O Sin Ella, Cuando Estime Que Existen Hechos Que Se Deban Aclarar O Establecer Por Este Medio

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El funcionario podrá practicar de oficio, una visita ocular con la intervención de peritos o sin ella, cuando estime que existen hechos que se deban aclarar o establecer por este medio. La diligencia se practicará dentro de la misma audiencia. Cuando intervengan peritos podrá el funcionario, a su prudente juicio y a petición de ellos, otorgar un término hasta de tres (3) días para la rendición del dictamen. Cuando el peritazgo se refiera a contaminación ambiental, el término para presentar el dictamen podrá ampliarse hasta por treinta (30) días hábiles. Cuando no hay intervención de peritos, el funcionario practicará dentro del término de cinco (5) días hábiles, todas las diligencias que estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos y podrá comisionar para la práctica de las mismas, caso en el cual se ampliará este término hasta por otro tanto más el término de la distancia. La audiencia no podrá fraccionarse en más de tres (3) sesiones.

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Constitutional history

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