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Article 34

Para Obtener La Licencia De Funcionamiento, El Plantel Respectivo Debe Elevar La Solicitud Correspondiente En Papel Sellado, Al Ministerio De Educación, O La Autoridad Delegada En Los Departamentos, Con Los Siguientes Requisitos: A) Nombre De La Persona O Entidad Propietaria Del Plantel; B) Nombre Específico Del Plantel, Con La Indicación De La Enseñanza Comercial Que Se Propone Realizar, En Armonía Con Las Disposiciones De Este Decreto; C) Nombre Del Rector O Director Responsable; Comprobación De Que Reúne Condiciones De Idoneidad Y Buena Conducta; Certificado De Paz Y Salvo, Y Fe De Bautismo; D) Nómina De Profesores, Con Especificación De Las Materias Que Dicten Cada Uno, Y Comprobación De Su Competencia Y Buena Conducta; E) Informe Sobre Equipo De Trabajo, Material Didáctico, Mobiliario, Biblioteca Y Demás Elementos Necesarios Para El Servicio Del Plantel, Y Garantía De La Enseñanza; F) Copia De Los Horarios De Trabajo Que Se Adopten, En Acuerdo Con La Enseñanza Que Se Imparta; G) Número De Aulas Del Edificio, Capacidad De Cada Una, Y La Correspondiente Patente De Sanidad; H) Comprobación De Inscripción Anual Del Plantel En La Correspondiente Dirección De Educación Pública Departamental, E I) Cualquier Nuevo Establecimiento Que Aspire A Funcionar, De Conformidad Con Las Normas Del Presente Decreto, Deberá Solicitar La Licencia De Funcionamiento Seis (6) Meses Antes De La Fecha Sugeridas Para Iniciar Actividades

Decreto 2117 de 1962 · Por el cual se determina el plan de estudios para el Bachillerato Técnico Comercial, y se dictan otras disposiciones sobre educación media comercial

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Para obtener la licencia de funcionamiento, el plantel respectivo debe elevar la solicitud correspondiente en papel sellado, al Ministerio de Educación, o la autoridad delegada en los Departamentos, con los siguientes requisitos

a)

Nombre de la persona o entidad propietaria del plantel;

b)

Nombre específico del plantel, con la indicación de la enseñanza comercial que se propone realizar, en armonía con las disposiciones de este Decreto;

c)

Nombre del Rector o Director responsable; comprobación de que reúne condiciones de idoneidad y buena conducta; certificado de paz y salvo, y fe de bautismo;

d)

Nómina de profesores, con especificación de las materias que dicten cada uno, y comprobación de su competencia y buena conducta;

e)

Informe sobre equipo de trabajo, material didáctico, mobiliario, biblioteca y demás elementos necesarios para el servicio del plantel, y garantía de la enseñanza;

f)

Copia de los horarios de trabajo que se adopten, en acuerdo con la enseñanza que se imparta;

g)

Número de aulas del edificio, capacidad de cada una, y la correspondiente patente de sanidad;

h)

Comprobación de inscripción anual del plantel en la correspondiente Dirección de Educación Pública Departamental, e

i)

Cualquier nuevo establecimiento que aspire a funcionar, de conformidad con las normas del presente Decreto, deberá solicitar la licencia de funcionamiento seis (6) meses antes de la fecha sugeridas para iniciar actividades. CAPITULO XII Aprobación de los planteles.

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Constitutional history

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