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Article 37

Financiación Y Trazabilldad De Recursos

Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias y de su autonomía presupuestal, deberán priorizar y asignar los recursos necesarios para la implementación de la Política de la Niñez Indígena. de conformidad con la disponibilidad presupuestal de cada vigencia, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. atendiendo los principios establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, de acuerdo con el plan de acción de esta política.

Asimismo. las entidades identificarán dichas partidas presupuestales en el Trazador Presupuestal de Grupos Étnicos, dispuesto por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. de que trata el artículo 349 de la Ley 2294 de 2023.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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