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Article 4

Plazos Para La Superintendencia Financiera De Colombia

Decreto 368 de 2026 · por medio del cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el Sistema de Finanzas Abiertas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Plazos para la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá:

1.

Publicar el cronograma de trabajo al que se refiere el artículo 3° del presente decreto en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

2.

Poner en funcionamiento el directorio de participantes del que trata el Capítulo 5 del Título 8 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, incorporado por el artículo 1° del presente decreto y establecer los lineamientos, requisitos y documentos necesarios para el acceso, inscripción, modificación y retiro de los participantes en este directorio, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

3.

Definir los indicadores a los que se refiere el artículo 2.35.8.7.2. del Decreto número 2555 de 2010, incorporado por el artículo 1 del presente decreto, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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