º. Prohíbese terminantemente la celebración de fiestas y de agasajos en los establecimientos de educación, costeados con fondos oficiales, sin la previa resolución de autorización, dictada por el Ministerio de Educación. Los directores y demás empleados no podrán hacer agasajos o fiestas, de carácter personal a sus amistades, dentro del recinto de los establecimientos que regentan, sino mediante el permiso, previamente concedido por el Ministerio y absteniéndose, en tales casos, de hacer uso de los recursos del plantel.
Decreto 1194 de 1949 →In force
Article 1
Prohíbese Terminantemente La Celebración De Fiestas Y De Agasajos En Los Establecimientos De Educación, Costeados Con Fondos Oficiales, Sin La Previa Resolución De Autorización, Dictada Por El Ministerio De Educación
Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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