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Article 7

Modificación Del Artículo 7° Del Decreto Número 355 De 2014

Decreto 1036 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto número 355 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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°. Modificación del artículo 7° del Decreto número 355 de 2014. El artículo 7° del Decreto número 355 de 2014 quedará así: "Artículo 7°. Monto máximo de los instrumentos. El monto máximo que se reconocerá a los beneficiarios para la compra de la cartera será hasta por veinte millones de pesos ($20.000.000) moneda corriente, por concepto de capital, suma a la que serán adicionados los intereses contabilizados por el establecimiento de crédito según la ley y los seguros de vida que hayan sido pagados por el intermediario financiero. Los honorarios de cobro jurídico que se hayan originado con anterioridad a la venta efectiva de cartera objeto de compra por parte del Fonsa, vigencia 2014, serán asumidos por el programa con cargo a los recursos apropiados en el Fonsa. Para la nueva compra, sustentada en la Ley 1694 de 2013, el costo de los honorarios jurídicos que implica la liquidación de las obligaciones que se adquieran, se incluirá con cargo al programa Fonsa 2014. El total de los costos adicionales por concepto de intereses, seguros de vida y honorarios de cobro jurídico, en ningún caso podrá exceder el 25% del valor del capital de la obligación. En todo caso, podrán acumularse varias obligaciones siempre y cuando estas no superen los límites señalados en el presente artículo. Los gastos de cobranza que se originen con ocasión del recaudo de la cartera que adelante el Fonsa, serán cubiertos con los recursos de este Fondo. Para el caso de la línea de crédito en condiciones Finagro para el pago de pasivos con proveedores de insumos agropecuarios y pesqueros Fonsa 2014 creado en virtud de este decreto, el monto del crédito podrá ser hasta del ciento por ciento (100%) del capital de la deuda de insumos agropecuarios una vez verificada la deuda con el proveedor de insumos".

02

Constitutional history

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