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Article 83

Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral

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01

Text of the article

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Vencido el término de la inscripción, los Delegados del Registrador del Estado Civil enviarán a éste copia auténtica de la lista de ciudadanos inscritos. El Registrador del Estado Civil, a su vez, comunicará al Registrador Nacional del Estado Civil, por conducto de sus Delegados, el número de los ciudadanos inscritos en el respectivo municipio, tanto de la cabecera municipal como de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales. Concluidos los escrutinios, la Régistraduría Nacional revisará cuidadosamente los registros de votantes y las listas de sufragantes, tanto de la cabecera como de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, para establecer entre estos la doble o múltiple votación. Comprobado tal hecho, la Registraduría Nacional formulará la denuncia correspondiente ante autoridad competente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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