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Article 18

A Partir Del 1° De Enero De 1990, La Remuneración Mensual Para Quienes Desempeñen Los Cargos Docentes Y Directivos Docentes Que A Continuación Se Determinan, Estará Constituida Por La Asignación Básica Que Corresponda A Su Grado En El Escalafón Nacional Docente De Acuerdo Con El Artículo 1° De Este Decreto Y Los Porcentajes Sobre Esta Asignación Básica Señalados Para Cada Caso, Así: A) Rectores De Institutos Docentes, Que Además De Educación Básica Secundaria Completa, Tengan También Media Vocacional O Media Diversificada Completa, El 30%

Decreto 74 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

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01

Text of the article

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A partir del 1° de enero de 1990, la remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos docentes y directivos docentes que a continuación se determinan, estará constituida por la asignación básica que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente de acuerdo con el artículo 1° de este Decreto y los porcentajes sobre esta asignación básica señalados para cada caso, así

a)

Rectores de Institutos docentes, que además de educación básica secundaria completa, tengan también media vocacional o media diversificada completa, el 30%.

b)

Rectores de Institutos docentes, que además de educación básica primaria sin director, tengan educación básica secundaria completa; o Rectores de Institutos Docentes de media vocacional completa, cuando tengan más de 600 alumnos, el 30%.

c)

Rectores de Institutos Docentes, que además de educación básica primaria completa sin director, tengan educación básica secundaria incompleta, el 15%;

d)

Directores de Institutos Docentes rurales, de educación básica primaria, que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título docente, el 10%.

e)

Los Directores de Institutos Docentes denominados Núcleos e Internados Escolares Rurales y Colonias Escolares de Vacaciones, si acreditan título docente, el 20%; para los rectores de los Núcleos que tengan educación básica secundaria completa y acrediten título docente, el 25%;

f)

Directores de Institutos Docentes de educación preescolar que cuenten con un mínimo de cuatro (4) grupos, siempre y cuando tengan un grupo a su cargo y acrediten título en dicha especialidad, el 10%.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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