°. Para los efectos establecidos en los cuatro (4) artículos anteriores, los productos deberán reunir los requisitos de origen establecidos en las Resoluciones de la Conferencias de las Partes Contratantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y en las Decisiones del Comité Ejecutivo de la ALALC. En especial, cuando la Asociación no haya establecido requisitos específicos de origen, se aplicarán a estos productos las disposiciones del artículo 3 de la Resolución 82 (III) de la Conferencia.
Article 5
Para Los Efectos Establecidos En Los Cuatro (4) Artículos Anteriores, Los Productos Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Establecidos En Las Resoluciones De La Conferencias De Las Partes Contratantes De La Asociación Latinoamericana De Libre Comercio Y En Las Decisiones Del Comité Ejecutivo De La Alalc
Decreto 129 de 1969 · Por el cual se conceden unas rebajas arancelarias para las mercancías originarias y procedentes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) que suscribieron el Acuerdo de Complementación sobre la Industria Petroquimica, y a los países calificados como de menor desarrollo económico relativo
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