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Article 5

º El Articulo 13 Del Decreto 2217 De 1982, Quedará "artículo 13

Decreto 1215 de 1984 · Por el cual se modifica el Decreto número 2217 de 1982

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º El articulo 13 del Decreto 2217 de 1982, quedará "Artículo 13. Dentro del término de tres (3) días contados a. partir de la ejecutoria de las resoluciones que deciden sobre las reclamaciones, deberá el Superintendente dar traslado al Juez Civil del Circuito de las reclamaciones presentadas, y objetadas, que en virtud de la objeción, considere que deben rechazarse, para que la autoridad judicial decida sobre su admisibilidad o rechazo, mediante el trámite del proceso abreviado. Simultáneamente con el envío de las reclamaciones a que alude el inciso anterior, deberá el Superintendente fijar durante cinco (5) días contados a partir de dicha fecha, una lista en la Secretaría de su Despacho y en los demás lugares señalados en el artículo octavo del Decreto número 2217 de 1982 en el cual se relacionarán las acreencias enviadas al Juez. El Juez comunicará su decisión al Superintendente cuando ésta se halle en firme. Una vez en firme las resoluciones que decidan en definitiva sobre las reclamaciones y las providencias judiciales q4ie decidan sobre la admisión de las reclamaciones que se hayan enviado al Juez, el Superintendente Bancario dispone de un término de diez (10) días para determinar el orden de pago de las acreencias debidamente reconocidas".

02

Constitutional history

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