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Article 4

Los Beneficiarios De Las Licencias Que Se Otorguen En Virtud De Lo Dispuesto En Esta Resolución, Deberán Efectuar Previamente Un Depósito En Dinero Efectivo, Por El 10% De La Respectiva Licencia, Como Garantía De Que Ésta Será Utilizada Por Lo Menos En Un 80% De Su Valor

Decreto 3753 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 26 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

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Text of the article

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° Los beneficiarios de las licencias que se otorguen en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, deberán efectuar previamente un depósito en dinero efectivo, por el 10% de la respectiva licencia, como garantía de que ésta será utilizada por lo menos en un 80% de su valor. Los comprobantes de haber utilizado la licencia deberán presentarse a la Oficina de Control de Cambios dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al del vencimiento del plazo de validez de la misma licencia. Si así no se hiciere, el valor de la garantía se consignará por la Oficina de Control en las Oficinas de Hacienda Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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