Los Comandantes de Unidad Fundamental, de cuerpos de tropas, Bases Aéreas o Navales o Fluviales, de buques de guerra, Brigada, Directores del Ejército o Armada Nacional, o Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana, y el Jefe del Estado Mayor General, que abandonen su Comando, sin causa justificativa, incurren en prisión de uno (1) a cinco (5) años. Se entiende por abandono del Comando el acto de no ejercer las funciones propias de Comandante por más de veinticuatro horas consecutivas en tiempo de paz, o por cualquier tiempo en caso de turbación del orden público, conmoción interior, conflicto armado o guerra.
Article 172
Los Comandantes De Unidad Fundamental, De Cuerpos De Tropas, Bases Aéreas O Navales O Fluviales, De Buques De Guerra, Brigada, Directores Del Ejército O Armada Nacional, O Comandante Superior De La Fuerza Aérea Colombiana, Y El Jefe Del Estado Mayor General, Que Abandonen Su Comando, Sin Causa Justificativa, Incurren En Prisión De Uno (1) A Cinco (5) Años
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
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