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Article 1

° El Artículo 3º Del Decreto 3479 De Diciembre 4 De 1981, Quedará Así: " Artículo 3

Decreto 649 de 1992 · por el cual se modifica el Decreto 3749 de diciembre 4 de 1981.

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01

Text of the article

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° El artículo 3º del Decreto 3479 de diciembre 4 de 1981, quedará así: " Artículo 3. El Consejo de la Orden estará integrado por el Director y el Secretario General del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y un delegado de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando la orden al mérito cooperativo se otorgue al Presidente de la República, Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros, Jefes de Departamentos Administrativos y distinguidas personalidades extranjeras; en los demás casos el Consejo de la Orden lo integrará el Director y Secretario General del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas". "

Parágrafo

De las sesiones del Consejo de la Orden se elaborará un acta donde conste las razones por las cuales se otorga la orden al mérito cooperativo y las calidades del homenajeado".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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