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Article 2

Decreto 4320 de 2008 · por el cual se regula el ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Cupos para la Zona de Régimen Aduanero Especia l. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios, y de Comercio Exterior fijará cupos para el ingreso de las bebidas alcohólicas importadas a que se refiere el presente Decreto, a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, teniendo en cuenta la población, el consumo por habitante y demás elementos que justifiquen su introducción a la zona.

Parágrafo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá señalar la cantidad del cupo que deberá destinarse parala reexportación o para el consumo dentro de la Zona. Así mismo, esta entidad podrá renovar o aumentar los cupos en la medida en que se demuestre su debida utilización, conforme a lo previsto en el presente Decreto y demás normas aduaneras.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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