° Por conducto del Ministerio de Obras Públicas se nombrarán Agentes especiales, encargados de organizar é inspeccionar los trabajos encaminados á la destrucción de la langosta, Dichos agentes serán nombrados para los Departamento, Provincias y Municipios en donde haya langosta, y se podrán á las órdenes de los Gobernadores de los respectivos Departamentos quienes nombrarán en cada Municipio una persona con carácter de Alcalde rural ó de campo para que de acuerdo con los Agentes especiales reúna á los hacendados que tengan propiedades en territorio de su jurisdicción, á fin de acordar la manera como se lleven á cabo los trabajos para la destrucción de la langosta. Los hacendados podrán contribuir con el número de peones que sea suficiente para los trabajos, peones que serán pagados por el Gobierno, así como los gastos que demande la solución necesaria para la destrucción de la langosta, en la forma que adelante se determina. Además de los Alcaldes rurales ó de campo, los Prefectos y Alcaldes de cada Departamento deberán coadyuvar á los trabajos de que se trata, siguiendo en todo caso las instrucciones que al efecto recibirán del respectivo Gobernador.
Article 2
Por Conducto Del Ministerio De Obras Públicas Se Nombrarán Agentes Especiales, Encargados De Organizar É Inspeccionar Los Trabajos Encaminados Á La Destrucción De La Langosta, Dichos Agentes Serán Nombrados Para Los Departamento, Provincias Y Municipios En Donde Haya Langosta, Y Se Podrán Á Las Órdenes De Los Gobernadores De Los Respectivos Departamentos Quienes Nombrarán En Cada Municipio Una Persona Con Carácter De Alcalde Rural Ó De Campo Para Que De Acuerdo Con Los Agentes Especiales Reúna Á Los Hacendados Que Tengan Propiedades En Territorio De Su Jurisdicción, Á Fin De Acordar La Manera Como Se Lleven Á Cabo Los Trabajos Para La Destrucción De La Langosta
Decreto 1438 de 1908 · Por medio del cual se reglamenta la destrucción de la langosta
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