Las elecciones que se verifiquen por cualquiera de los órganos de la federación podrán impugnarse ante el Ministerio de Gobierno en los siguientes casos
Cuando los elegidos no reúnan los requisitos señalados en la ley o en los estatutos, y
Cuando la elección no se ajuste al procedimiento establecido por la ley o por los estatutos. Para toda elección el funcionario del Ministerio de Gobierno instruirá al congreso de la federación, a la junta directiva o al comité ejecutivo cerca de la importancia del acto.