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Article 24

Las Elecciones Que Se Verifiquen Por Cualquiera De Los Órganos De La Federación Podrán Impugnarse Ante El Ministerio De Gobierno En Los Siguientes Casos: A) Cuando Los Elegidos No Reúnan Los Requisitos Señalados En La Ley O En Los Estatutos, Y B) Cuando La Elección No Se Ajuste Al Procedimiento Establecido Por La Ley O Por Los Estatutos

Decreto 836 de 1973 · Por el cual se reglamentan la constitución y el funcionamiento de las federaciones y asociaciones de Juntas de Acción Comunal

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01

Text of the article

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Las elecciones que se verifiquen por cualquiera de los órganos de la federación podrán impugnarse ante el Ministerio de Gobierno en los siguientes casos

a)

Cuando los elegidos no reúnan los requisitos señalados en la ley o en los estatutos, y

b)

Cuando la elección no se ajuste al procedimiento establecido por la ley o por los estatutos. Para toda elección el funcionario del Ministerio de Gobierno instruirá al congreso de la federación, a la junta directiva o al comité ejecutivo cerca de la importancia del acto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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