JurídicoESEN

Article 4

Son Funciones Del Director: 1

Decreto 1996 de 1964 · por la cual se reglamenta el artículo 36 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Son funciones del Director: 1. responder ante el Jefe de la División de Epidemiologia, por el correcto funcionamiento técnico-administrativo del Instituto. 2. dirigir, orientar y coordinar las actividades técnico-administrativas de las diferentes dependencias del Instituto. 3. estudiar los planes de actividades, elaborados por las diferentes dependencias del Instituto, asi como la solicitudes de investigación científica propuesta por las divisiones técnicas del Ministerio y Presentarlo para su discusión y sugestión al Comité científico. 4.Presentar por intermedio de la Dirección para la aprobación ministerial, los planes estudiados en el Comité Científico. 5. Dar las bases para la elaboración de las normas, por parte de las diferentes divisiones técnicas del Ministerio, de acuerdo con los resultados de las investigaciones Epidemiológicas realizadas en los aspectos preventivos y curativos. 6. Expedir las normas para el funcionamiento de los laboratorios del " servicio de Salud Pública" y de los demás laboratorios públicos o privados. 7. Supervisar la aplicación de esas normas por parte de dichos laboratorios y evaluar su rendimiento. 8. Estudiar y revisar periódicamente tales normas con base en los resultados de la evaluación. 9. Realizar las investigaciones de acuerdo a los problemas de orden técnico que puedan presentarse durante la ejecución de los programas de erradicación y control de las enfermedades trasmisibles y zoonosis. 10. Estudiar y absolver las consultas técnicas dirigidas al Ministerio por entidades oficiales, semioficiales o privadas, referentes a aspectos que se relacionen con las actividades del Instituto. 11. Promover, mantener y coordinar las relaciones con organismos nacionales e internacionales que desarrollen actividades similares a las del Instituto. 12. Determinar, según las necesidades de la División de Epidemiologia, la prioridad en la elaboración de los productos biológicos. 13. Participar en las deliberaciones del Comité de coordinación de la División de Epidemiologia. 14. Participar en las reuniones del Comité científico del Instituto. 15. Presentar al Jefe de la División de Epidemiologia un informe trimestral sobre actividades desarrolladas. 16. Proponer al Director del Ministerio, por conducto del Jefe de la División de Epidemiologia, los nombramientos, traslados, vacaciones, licencias y demás novedades del personal. 17. Presentar el anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastos al Jefe de la División de Epidemiologia, durante los primeros días del mes de marzo de cada año. 18. Elaborar los boletines de sus comisiones para ser aprobados por el Jefe de la División de Epidemiologia. II - Del grupo de Investigaciones Epidemiológicas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1996 de 1964