Contraventor sorprendido en flagrancia. El contraventor sorprendido en flagrancia será conducido inmediatamente ante el funcionario quien, reconocida la flagrancia, abrirá el proceso y citará audiencia para dentro de los cinco días siguientes. Del mismo modo se convocará a audiencia cuando el acusado confiese ser el autor del hecho. Estas disposiciones no excluyen la aplicación de las medidas de cautela de que trata el artículo 102 de este Decreto.
Article 78
Contraventor Sorprendido En Flagrancia
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
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Constitutional history
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