ARTICULO 15 . Venta de vehículos y mercancías de misiones beneficiarias . El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar la venta de los vehículos automóviles admitidos con franquicia al servicio de las misiones mencionadas en el numeral 2 del artículo 3º.o, después de un término de 4 años, contados a partir de la fecha de la primera declaración de despacho tramitada ante la Aduana y siempre que estén debidamente matriculados en la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 2148 de 1991 →In force
Article 15
Decreto 2148 de 1991 · por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los Agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión.
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01
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02
Constitutional history
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