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Article 5

Cuando Hubiere Diferencia Entre El Valor Apropiado En Los Presupuestos, Y El Determinado Por La Resolución Del Contralor General De La República, La Entidad Descentralizada Procederá A Incrementar La Apropiación Por Este Concepto Y A Consignar En El Menor Tiempo Posible En La Tesorería General De La República, La Diferencia Que Resulte

Decreto 755 de 1984 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 151 de 1959

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01

Text of the article

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° Cuando hubiere diferencia entre el valor apropiado en los presupuestos, y el determinado por la resolución del Contralor General de la República, la entidad descentralizada procederá a incrementar la apropiación por este concepto y a consignar en el menor tiempo posible en la Tesorería General de la República, la diferencia que resulte. Cuando se trate de establecimientos públicos nacionales el cumplimiento de esta disposición se hará observando los procedimientos establecidos en el estatuto orgánico del presupuesto.

02

Constitutional history

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