Articulo 144 . Causales de suspensión de los registros sanitarios . Las suspensiones de los registros sanitarios de las bebidas alcohólicas podrán imponerse por el ministerio de salud a través de la dirección de vigilancia y control, por medio de resolución motivada y por las siguientes causales: a). Cuando se suspenda la licencia sanitaria de funcionamiento concedida al establecimiento que elabora, hidrata o envasa la bebida alcohólica. b). Cuando se detecten casos de reincidencia en los hechos sancionados por amonestaciones, multas o decomiso del producto. c). Cuando las condiciones del producto destinado a la venta al público, pueda presentar problemas de tipo sanitario para la comunidad.
Decreto 3192 de 1983 →In force
Article 144
Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.